Tutela legal · 06
La publicidad del médico.
El médico puede informar, no promocionar. Las ofertas, los descuentos y las promociones están excluidos por ley, y quien vigila es el Ordine.
Información, no dictamen jurídico. Leído el 12 de octubre de 2026.
Publicidad sanitaria
La regla
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Ley 145 de 2018, artículo 1, apartado 525
Las comunicaciones informativas de los centros sanitarios privados y de los colegiados excluyen «cualquier elemento de carácter atractivo y sugestivo, incluidas las comunicaciones que contengan ofertas, descuentos y promociones, que pueda determinar un recurso impropio a tratamientos sanitarios».
Lee el textoNormattivaPublicidad sanitaria
Los precedentes
Depositada el 27 de septiembre de 2024
Casación Civil, Sección Segunda, auto 25820 de 2024
- Los hechos
- Un odontólogo hace publicidad con folletos y carteles que dicen «low cost» y «gratis», y con descuentos no referidos a un precio de partida. El Colegio lo suspende durante cuatro meses. Ya había sido censurado por una publicidad no transparente. Los hechos son anteriores a la ley de 2018 y no se refieren a la medicina estética.
- Qué se decidió
- Recurso desestimado. El Colegio conserva la potestad de verificar «transparencia y veracidad» del mensaje.
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Qué protege al médico
- Un archivo de lo que publicas: texto, fecha, canal.
- Mensajes que informan sobre títulos, prestaciones, características del servicio y honorarios, sin ofertas.
- Para los «antes y después»: el consentimiento para la publicación, separado.
- En la historia clínica, qué has dicho sobre el resultado esperado.
En Fibonacci
- Ningún mensaje promocional se envía automáticamente a los pacientes.
- Los recordatorios son para la consulta. Cuando hay que volver a llamar a una paciente, lo hace la consulta con sus propias palabras.
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Qué no dicen estas fuentes
No hemos encontrado resoluciones de la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones ni de la Autoridad Garante de la Competencia sobre la publicidad de medicina estética. El precedente se refiere a la potestad disciplinaria del Colegio.
Las fuentes
- Ley 145 de 2018, artículo 1, apartado 536Normattiva
- Código de Deontología Médica, artículo 76 bisFNOMCeO
- Casación Civil, Sección Segunda, auto 25820 de 2024ItalgiureWeb, SentenzeWeb: se busca por número y año
Leído el 12 de octubre de 2026. Información, no dictamen jurídico.
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