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Conformidad europea

Nueve garantías, y al lado de cada una cómo se verifica

Dos se refieren a aspectos que no tenemos. Son los primeros que revisaría tu consultor, así que los escribimos nosotros.

El reglamento que cambia las reglas

Desde 2029 una historia clínica deberá llevar el marcado CE

El Reglamento (UE) 2025/327 establece el espacio europeo de datos sanitarios y define un marco armonizado para los sistemas de historias clínicas electrónicas. Se aplica a partir del 26 de marzo de 2027, y desde el 26 de marzo de 2029 para los sistemas destinados a las categorías prioritarias de datos sanitarios.

No es un trámite de oficina de compras: es un requisito de producto. Quien vende una historia clínica deberá demostrar que hace ciertas cosas, y quien no las haga saldrá del mercado europeo.

Hoy el marcado no puede ser aplicado por nadie: faltan los actos de ejecución de la Comisión sobre el entorno de prueba y el formato europeo de intercambio. Si un proveedor te lo declara ahora, te está diciendo algo sobre sí mismo.

REGL. (UE) 2025/327 · CAPÍTULO III

Art. 37
Documentación técnicaEl fabricante la redacta antes de introducir el sistema en el mercado y la mantiene actualizada. Demuestra la conformidad con los requisitos esenciales del Anexo II.
Art. 39
Declaración de conformidad UEAtestigua el cumplimiento de los requisitos esenciales. Debe permanecer accesible durante al menos diez años desde su introducción en el mercado.
Art. 40
Entorno digital europeo de pruebaLos componentes de software armonizados deben evaluarse allí antes de su introducción en el mercado. Las especificaciones comunes se delegan en actos de ejecución de la Comisión.
Art. 41
Marcado CE de conformidadAplicada de forma visible, legible e indeleble en los documentos que acompañan al sistema, antes de su introducción en el mercado.

Medido, no prometido

Los requisitos sobre los que ya es posible dar una respuesta

Cuatro requisitos del Anexo II no dependen de los actos de ejecución que faltan. Sobre esos se puede dar una respuesta ahora, incluido el punto en el que estamos a medias.

2.6
Salir no debe ser gravosoSoddisfatta

Ninguna característica que dificulte la exportación autorizada para sustituir el sistema por otro producto. Cómo la exportación completa en FHIR R4 es una función disponible sin necesidad de pedirnos permiso.

3.1
Identificar quién accedeSoddisfatta

Mecanismos fiables de identificación y autenticación de los profesionales sanitarios. Cómo segundo factor, sesión reforzada, roles separados, compartimentos por consulta.

3.2 e 3.3
Registrar los accesos y poder examinarlosSoddisfatta

Registro de cada evento de acceso y herramientas para analizar sus datos. Cómo Registro FHIR AuditEvent vinculado por una cadena de huellas, que consultas tú.

3.4
Conservaciones y accesos diferenciadosParziale

Plazos de conservación y derechos de acceso distintos según el origen y la categoría del dato. Cómo la conservación diferenciada está activa, la granularidad por origen no. Lo decimos ahora, no cuando nos lo pidan.

No es un gesto de buena voluntad nuestro

Poder llevarte los datos es un deber tuyo, no un favor nuestro

Gli indirizzi applicativi allegati all’art. 78 del codice di deontologia medica chiedono al medico di usare sistemi affidabili e di privilegiare i servizi che consentano la creazione di un formato indipendente rispetto alla piattaforma, senza che sia impedito il riuso dell’informazione, assicurandone disponibilità, riservatezza e modalità di conservazione.

Dicho de otro modo: elegir un software de gestión del que no se pueda salir no es solo un riesgo comercial, es un problema deontológico tuyo. Lo mismo exigen el art. 20 del GDPR sobre la portabilidad y la prescripción 2.6 del Anexo II del reglamento europeo.

Por eso la exportación aquí es una función, no un trámite que abrir: FHIR R4, íntegro, cuando quieras, sin pasar por nosotros. También es el motivo por el que no nos conviene retenerte con un formato cerrado, y preferimos decírtelo antes que después.