Tutela legal · 05
Las fotografías de los pacientes.
La foto en la historia clínica sirve para el tratamiento. Publicarla es otra cosa, y requiere un consentimiento explícito y específico. El Garante ha sancionado a médicos y centros de estética por los «antes y después» en redes sociales.
Información, no dictamen jurídico. Leído el 12 de octubre de 2026.
Fotografías y datos
La regla
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Reglamento (UE) 2016/679, artículo 9
«Está prohibido tratar» los «datos relativos a la salud». La prohibición decae, entre otros casos, si «el interesado ha prestado su consentimiento explícito al tratamiento de esos datos personales para una o varias finalidades específicas».
Lee el textoEUR-LexFotografías y datos
Los precedentes
Documento web 10095836
Garante privacy, resolución de 12 de diciembre de 2024
- Los hechos
- Un cirujano publica en Instagram las fotos del antes y el después de una paciente operada de la cara. Los consentimientos firmados no incluían la publicación, y las fotos se habían tomado para uso interno.
- Qué se decidió
- Sanción de 20.000 euros. El tratamiento se produjo «al margen de las finalidades de curación». Las fotos ya habían sido retiradas.
Fotografías y datos
Qué protege al médico
- Un consentimiento para la publicación separado del consentimiento para el tratamiento: explícito, para ese canal, revocable.
- Saber, foto por foto, qué consentimiento tienes, antes de publicarla.
- Fotografías fechadas y vinculadas al tratamiento, para responder a tiempo a quien pide las suyas.
- Un registro de quién abre la historia clínica, y un procedimiento para las violaciones.
- Una información que diga durante cuánto tiempo se conservan los datos.
En Fibonacci
- Cada fotografía se cifra antes de salir del navegador, con una clave propia.
- Los metadatos de la toma, incluida la ubicación, se eliminan antes de guardar.
- Cada apertura de una foto queda en el registro de accesos.
- Fibonacci no publica nada: las fotos salen solo cuando lo decides tú.
Fotografías y datos
Qué no dicen estas fuentes
En las resoluciones leídas el Garante recuerda que el profesional sanitario «ya no debe solicitar el consentimiento del paciente para los tratamientos necesarios para la prestación sanitaria solicitada». El consentimiento sirve para lo que no es curación, como la publicación. Sobre los accesos indebidos a las historias clínicas, las resoluciones leídas se refieren a hospitales y clínicas, no a consultas de medicina estética.
Las fuentes
- Reglamento (UE) 2016/679, artículos 82 y 83EUR-Lex
- Decreto legislativo 196 de 2003, artículo 2-septies, apartado 8Normattiva
- Garante privacy, resolución de 12 de diciembre de 2024Garante per la protezione dei dati personali
- Garante privacy, resolución de 11 de enero de 2024Garante per la protezione dei dati personali
- Garante privacy, resolución de 29 de enero de 2026Garante per la protezione dei dati personali
- Garante privacy, resolución de 20 de junio de 2024Garante per la protezione dei dati personali
Leído el 12 de octubre de 2026. Información, no dictamen jurídico.
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